Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.1.9: Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
En pocas palabras
Los sujetos a que se refieren los artículos citados de la Ley del IVA (18-D) y de la Ley del IEPS (2o. y 20-A) presentan la información que esos preceptos señalan mediante dos declaraciones, según el caso. Una es la "Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales"; la otra es la declaración "IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación". También se deben atender las reglas 12.1.8. y 12.1.11.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 18-D, párrafos primero, fracción III y penúltimo de la Ley del IVA, 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, presentarán la información señalada en dichos preceptos, a través de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales” a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA y de la declaración “IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación" a que se refiere el citado artículo 20-A, fracción III, inciso d) de la Ley del IEPS, según sea el caso, y las reglas 12.1.8. y 12.1.11.
LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.8., 12.1.11.