Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.2.1: Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR, IVA e IEPS
En pocas palabras
Los sujetos a que se refieren los artículos citados del CFF y de las leyes del ISR, IVA e IEPS, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deben solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor. Deben hacerlo conforme a la ficha de trámite 1/PLT del Anexo 2. Esta obligación aplica cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuándo debe un intermediario digital extranjero solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartado D, fracción VIII del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 1o.-A BIS y 18-J, fracción II, inciso d) de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo, y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
CFF 27, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, RMF 12.1.1.