fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.2.10: Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción IX, inciso c) de la LIF, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, tanto residentes en el extranjero sin establecimiento en México como residentes en el país, deben obtener una manifestación de los oferentes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes. En ella informan las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero donde se depositan las contraprestaciones y el país donde se ubican.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción IX, inciso c) de la LIF, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, deberán obtener de los oferentes de los bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los depósitos de las contraprestaciones y el país en donde se ubican dichas cuentas.

LIF 25

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