Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.2.12: Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación por la prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, fracción IV, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos que presten servicios digitales de intermediación por juegos con apuestas y sorteos deben informar al SAT de los servicios prestados en los que hayan cobrado la contraprestación del IEPS correspondiente. Lo hacen con la "Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación IEPS", opción "Prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos digitales", a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al de la información.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, fracción IV, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación, por el servicio de intermediación por juegos con apuestas y sorteos, deberán proporcionar al SAT la información de los servicios prestados en los que hayan efectuado el cobro de la contraprestación del IEPS correspondiente, a través de la “Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación IEPS”, seleccionando la opción “Prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos digitales”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
LIEPS 2o., 20-A