Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.2.2: Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros
En pocas palabras
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros y que estén en las disposiciones citadas de las leyes del ISR, IVA, IEPS y de Ingresos de la Federación deben expedir un CFDI de retenciones e información de pagos a cada persona física o moral a la que le hubieran retenido ISR, IVA e IEPS. Debe constar el monto del pago y el impuesto retenido. A ese CFDI se le debe incorporar el "Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas" que publique el SAT en su Portal de Internet.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué CFDI debe emitir una plataforma digital de intermediación por las retenciones de ISR, IVA e IEPS?
- ¿Qué debe constar en el CFDI de retenciones que emiten las plataformas tecnológicas?
- ¿Qué es el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas y dónde lo publica el SAT?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física o moral a la que le hubieran efectuado la retención del ISR, IVA e IEPS, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el
“Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet.
CFF 29, 29-A, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, LIF 25