Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.2.3: Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica
En pocas palabras
Aplica a quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros y efectúen retenciones de impuestos conforme a las disposiciones citadas de las leyes del ISR, IVA, IEPS y de Ingresos de la Federación. Si no tienen la clave en el RFC de la persona a la que prestan el servicio porque no se la proporcionó, o si la operación es con residentes en el extranjero no inscritos en el RFC, podrán usar las claves en el RFC genéricas de la regla 2.7.1.23. Pueden usarlas para la retención, el entero y la emisión del CFDI.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción IV de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF; así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, cuando los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas o morales a las que presten dichos servicios, debido a que estas no se la proporcionaron o cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, podrán utilizar las claves en el RFC genéricas a que se refiere la regla 2.7.1.23., para la retención, entero y emisión del CFDI.
LISR 113-C, LIVA 18-J, LIF 25, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, RMF 2.7.1.23.