fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.2.4: Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, a los que se refieren los artículos 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR y 25, fracción VI, segundo párrafo de la LIF, deben enterar las retenciones que hagan a personas físicas con actividades empresariales o personas morales que enajenen bienes o presten servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas. Lo hacen con la "Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, conforme a la regla 2.8.3.1.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR y 25, fracción VI, segundo párrafo de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales o personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

LISR 113-C, LIF 25, RMF 2.8.3.1.

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