Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.2.7: Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
En pocas palabras
Quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros, según los artículos citados, deben darle al SAT información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aunque no hayan cobrado la contraprestación y el IVA. Se presenta en la "Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas", a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al de la información. Incluye nombre, RFC, CURP, domicilio, datos bancarios y monto de operaciones, y en hospedaje, la dirección del inmueble.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué información deben dar al SAT las plataformas digitales de intermediación sobre sus clientes?
- ¿Cuándo se presenta la declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas?
- ¿Las plataformas digitales deben informar al SAT aunque no hayan cobrado el IVA de sus clientes?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción III de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, inciso e) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA, a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
La información que deben proporcionar los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones son:
I. Nombre completo o razón social.
II. Clave en el RFC o número de identificación fiscal.
III. CURP.
IV. Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad.
V. Institución financiera nacional o extranjera.
VI. Cuenta CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos o número de cuenta bancaria o de depósito ubicada en el extranjero.
VII. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
VIII. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 20-A, LIF 25