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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.2.9: Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero

En pocas palabras

Los residentes en México que presten los servicios digitales de intermediación del artículo 18-B, fracción II, de la Ley del IVA podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios de las fracciones I, III y IV, solo en operaciones en que retengan el 100% del IVA trasladado. El CFDI debe llevar el Nodo ACuentaTerceros, con el RFC genérico EXT990101NI1, el monto de la operación del oferente, el impuesto trasladado y su tasa. Además, el intermediario debe expedir al oferente el CFDI por el servicio de intermediación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 1o.-A Bis, 18-D, fracción V, 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo y 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la misma Ley, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales señalados en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado.

Para los efectos del párrafo anterior, en el CFDI que se expida se debe incorporar el Nodo ACuentaTerceros, dichos CFDI deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. En el campo “RfcACuentaTerceros” se debe registrar el RFC genérico: EXT990101NI1.

II. El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por el tercero oferente de bienes y servicios.

III. El impuesto que se traslada por el tercero oferente de bienes y servicios.

IV. La tasa del impuesto que se traslada.

Con independencia de lo establecido en la presente regla, el intermediario estará obligado a expedir al tercero que sea oferente de bienes y servicios el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de intermediación.

CFF 29, 29-A, LIVA 1o.-A Bis, 18-B, 18-D, 18-J, 32

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