Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.1: Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas
En pocas palabras
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deben inscribirse en el RFC. La inscripción se hace conforme a la ficha de trámite 1/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas", contenida en el Anexo 2. La regla se establece para los efectos de los artículos del CFF, su Reglamento y la Ley del IVA que menciona.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I, en relación con el apartado B, fracción II del CFF; 29 fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF; 18-J, fracción III, último párrafo y 18-M de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, LIVA 18-J, 18-M, RCFF 29, 30