fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.10: Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Aplica a las personas físicas que dejan de ubicarse en los supuestos de los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA. Ya no considerarán como pago definitivo la retención del IVA que les hicieron las plataformas tecnológicas, ni el pago que hagan por los ingresos percibidos directamente. Esto ocurre a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que dejen de ubicarse en esos supuestos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA, cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, dejarán de considerar como pago definitivo, la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que dejen de ubicarse en los supuestos señalados en las citadas disposiciones.

LIVA 18-L, 18-M

Texto oficial en PDF