Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.11: Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA
En pocas palabras
Aplica a personas físicas o morales que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, y a quienes se les retuvo el IVA. Si cancelan operaciones o restituyen total o parcialmente la contraprestación por devoluciones, descuentos o bonificaciones, pueden disminuir el monto sin incluir el IVA trasladado, con una declaración complementaria del mes de la operación. Deben emitir un CFDI de Egresos con el monto y el IVA restituidos por separado, o cancelar el CFDI en caso de cancelación. La disminución se hace en papeles de trabajo.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo corrijo el IVA retenido por una plataforma cuando se cancela una venta o hay una devolución?
- ¿Qué comprobante debo emitir si doy un descuento o bonificación en una venta hecha por plataforma digital?
- ¿Se puede presentar una declaración complementaria para disminuir la contraprestación restituida en operaciones por plataformas tecnológicas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso a), 18-K de la Ley del IVA y 25, fracción IX, inciso a) de la LIF, las personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuados a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, las personas físicas o morales oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., último párrafo de la Ley del IVA, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la presente regla, deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la disminución.
LIVA 1o.-A BIS, 7o., 18-J, 18-K, LIF 25, RMF 12.3.4.