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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.12: Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA

En pocas palabras

Aplica a personas físicas oferentes que venden bienes, prestan servicios u otorgan uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas y que ejercen la opción de pago definitivo del artículo 18-M de la Ley del IVA. Si hay cancelaciones, descuentos, devoluciones o bonificaciones, pueden solicitar la devolución del IVA que les retuvieron o que pagaron directamente. Deben emitir un CFDI de Egresos o cancelar el CFDI de la operación, restituir el IVA y presentar la solicitud por el FED con la ficha 70/CFF y los comprobantes que la regla señala.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 22, primer párrafo del CFF, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso a), 18-K, 18-L y 18-M de la Ley del IVA cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 18-M de la Ley del IVA, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:

I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.

II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 2, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en el que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.

LIVA 1o.-A BIS, 18-J, 18-K, 18-L, 18-M, CFF 22, RMF 2.3.4.

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