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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.14: Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

En pocas palabras

Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes únicamente a través de plataformas tecnológicas, salvo las de la regla 12.3.8., pagan el IVA mensual con la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si además tienen ingresos gravados (incluso a tasa 0%) por otras actividades, o aplican el estímulo fiscal de región fronteriza, usan otra declaración de IVA desde ese mes y el resto del año. Si dejan de estar en esos casos, regresan a la declaración de plataformas desde ese mes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 5o.-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.8., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, o sean contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.2., deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado” o “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate.

Si las personas físicas señaladas en el párrafo anterior, dejan de percibir ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, o dejan de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.2., estas deberán presentar sus pagos de IVA a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a partir del mes en el que esto suceda.

LIVA 5o.-D, 18-K, RMF 2.8.3.1., 11.9.2., 12.3.8.

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