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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.15: Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA

En pocas palabras

Aplica a personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que obtienen ingresos a través de las plataformas y directamente de los usuarios o adquirentes. Si optan por pagar el ISR con las tasas de retención de los artículos 113-A de la Ley del ISR y 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF, y el IVA con la tasa del 8%, deben manifestar que esos pagos serán definitivos. Lo hacen con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha de trámite 28/CFF), al ejercer la opción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo de la Ley del ISR; 18-L y 18-M, segundo y tercer párrafos, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes y que ejerzan la opción de pagar el ISR aplicando las tasas de retención señaladas en los artículos 113-A de la Ley del ISR y 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF y el IVA aplicando la tasa del 8%, deberán realizar la manifestación de que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2, al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones.

LISR 113-A, LIVA 18-L, 18-M, LIF 25

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