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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.17: Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo

En pocas palabras

Las personas físicas oferentes que ejerzan la opción del artículo 113-B de la Ley del ISR (retenciones como pago definitivo) y vendan bienes o presten servicios por plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, pueden solicitar la devolución del ISR retenido cuando se cancele la operación o haya descuentos, devoluciones o bonificaciones. Deben emitir un CFDI de Egresos o cancelar el CFDI de la operación. La solicitud se presenta por el FED con la ficha de trámite 70/CFF, anexando ese CFDI y el CFDI de retenciones emitido por la plataforma.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 22, primer párrafo del CFF y 113-B de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 113-B, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:

I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos conforme a la regla 12.3.12., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.

II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.8. y la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior", contenida en el Anexo 2, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y restituida, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido, en su caso.

LISR 113-B, CFF 22, RMF 2.3.8., 12.3.12.

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