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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.2: Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Lo hacen conforme a la ficha de trámite 28/CFF del Anexo 2, y deben señalar las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. La regla se establece para efectos de los artículos citados del CFF, su Reglamento y las leyes del ISR y del IVA.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I, en relación con el apartado B, fracción II del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF; 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas.

CFF 27, LISR 113-A, LIVA 18-K, RCFF 29, 30

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