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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.3: Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA

En pocas palabras

Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones de ISR e IVA, deben presentar un aviso. Estas retenciones se las hacen los sujetos que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros. El aviso se presenta conforme a la ficha de trámite 4/PLT del Anexo 2. La regla aplica para efectos de los artículos 113-B de la Ley del ISR y 18-L y 18-M de la Ley del IVA.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18- M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un aviso, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 4/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 2.

LISR 113-B, LIVA 18-L, 18-M

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