Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.4: Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas
En pocas palabras
Las personas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deben enviar a los adquirentes el archivo XML y la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación. El CFDI se envía al correo electrónico que las personas físicas adquirentes tengan registrado en la plataforma. Su importe debe coincidir con el monto pagado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, y 18-M, tercer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, las personas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.
Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios.
LISR 113-B, LIVA 1o.-A BIS, 18-M, CFF 29, 29-A