Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.5: Conclusión del uso de la plataforma tecnológica
En pocas palabras
Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por enajenar bienes, prestar servicios, conceder hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Se presenta conforme a la ficha de trámite 28/CFF, contenida en el Anexo 2. La regla aplica para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por conceder hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo establecido por la ficha de trámite
28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, RCFF 29, 30