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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.6: Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Aplica a personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas y reciben ingresos directamente de los adquirientes, y que no optan por tomar como pago definitivo el ISR determinado con las mismas tasas de retención de las plataformas. Deben acumular la totalidad de sus ingresos, sin incluir los que paguen conforme a la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, aplicar las tasas de retención y acreditar el ISR retenido. El pago provisional se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben emplear las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales el contribuyente opte por pagar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, aplicar a dichos ingresos las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR o, 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF, en su caso, y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas, así como, efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

LISR 113-A, LIF 25, RMF 2.8.3.1.

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