fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.3.7: Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Para efectos del último párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR, aplica a personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que ejerzan la opción de pagar el ISR aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que las plataformas usan para retener. Deben hacer el pago definitivo con la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

LISR 113-A, RMF 2.8.3.1.

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