Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.8: IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
En pocas palabras
Las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la Ley del IVA presentan su declaración mensual por las contraprestaciones que cobran directamente al adquirente. Esta declaración se considera pago definitivo y se presenta con la "Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo". El plazo vence a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
LIVA 18-L, 18-M, RMF 2.8.3.1.