Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.3.9: Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
En pocas palabras
Aplica a las personas físicas que dejen de ubicarse en los supuestos del último párrafo del artículo 113-A y de las fracciones I y II del artículo 113-B de la Ley del ISR. Deben dejar de aplicar lo señalado en esas disposiciones a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de aplicar lo señalado en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.
LISR 113-A, 113-B