Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.11: Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables, la regla lista, entre otras, qué operaciones se consideran derivadas de capital: cobertura cambiaria de corto plazo, futuros de divisas, warrants y forwards de divisa o tipo de cambio. También lista, entre otras, las derivadas de deuda: warrants referidos al INPC, futuros sobre tasas de interés nominales y futuros sobre el nivel del INPC. Los forwards con vencimientos distintos adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero pueden contar como deuda, si se cumplen las condiciones de la regla.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué operaciones se consideran operaciones financieras derivadas de capital?
- ¿Qué operaciones se consideran operaciones financieras derivadas de deuda?
- ¿Cuándo un conjunto de forwards de divisa adquiridos por un residente en el extranjero se considera operación derivada de deuda?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.
II. Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo señalado en las circulares emitidas por la CNBV.
III. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo párrafo de esta regla.
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:
I. Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones establecidos en las circulares emitidas por la CNBV.
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.
CFF 16-A, LISR 20