Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.16: Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y del artículo 13 de su Reglamento, la representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales puede acreditarse con poder especial, siempre que se tengan facultades suficientes. El poder debe constar en escritura pública, en póliza o en carta poder firmada ante dos testigos, con las firmas del otorgante y de los testigos ratificadas ante las autoridades fiscales o fedatario público. Esto no aplica si las disposiciones fiscales piden un poder con características específicas para un trámite en particular.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
CFF 19, RCFF 13