Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.17: Pago mediante cheque
En pocas palabras
Aplica cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se hace con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se paga. El pago se entiende hecho el mismo día de recepción si se realiza en día hábil bancario y en horario de atención. Si se hace en día inhábil bancario, sábado o domingo y el banco da fecha valor del día hábil siguiente, se entiende hecho ese día. El cheque debe llevar inscripciones específicas en anverso y reverso, según sea Tesorería de la Federación, entidad federativa u organismo de seguridad social.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:
I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
a) En el anverso, según sea el caso:
1. "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
b) En el reverso, según sea el caso:
1. "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".
CFF 20, RCFF 14