fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.18: Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE pueden recibir pagos de impuestos federales, DPA's y accesorios a cargo de personas físicas con tarjetas de crédito o débito, hasta el monto que el SAT dé a conocer en su Portal. El pago se hace ante esas instituciones, según las modalidades publicadas en el Portal del SAT. Se entiende realizado cuando la institución lo recibe, y los ingresos se entienden recaudados cuando la institución libera y/o acredita los recursos a favor de la TESOFE.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.

Los contribuyentes que opten por realizar los pagos mediante tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el párrafo anterior, efectuarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.

Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que estos se reciban en la institución de crédito autorizada.

Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.

CFF 20

Texto oficial en PDF