Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.19: Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas
En pocas palabras
Los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas pueden pagar contribuciones y erogaciones, y recibir devoluciones, con cuentas a nombre de su representante legal o de un socio o accionista persona física. Deben tener contrato de mandato con el titular, registro vigente, consentimiento para que la CNBV difunda su cumplimiento, e identificar en contabilidad cada pago con su CFDI, salvo contribuciones. Pierden la facilidad de forma definitiva si el titular usa la cuenta para una operación personal.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 22-B del CFF, así como 27, fracción III de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, hayan celebrado un contrato de mandato con la persona física que sea titular de la cuenta, a través de la cual se realizará el pago de sus contribuciones y las erogaciones a nombre de los mismos.
II. Que la persona física a nombre de quien se haya abierto la cuenta se abstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.
III. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas cuenten con registro vigente ante la CNBV o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, en términos de los artículos 81-B y 87-B de la LGOAAC.
IV. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas otorguen su consentimiento para que la CNBV difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de “Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.
V. Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta abierta a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.
Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, perderán de manera definitiva la facilidad señalada en la presente regla, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas, utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operación personal.
CFF 20, 22-B, LISR 27, LIC 115, LGOAAC 56, 81-B, 87-B