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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.22: Aviso para eximir de responsabilidad solidaria

En pocas palabras

Esta regla se aplica para efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento. Dice cómo se presenta el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando esos servicios sean cubiertos por residentes en el extranjero. El aviso se presenta conforme a la ficha de trámite 89/CFF, contenida en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar de conformidad con la ficha de trámite 89/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo 2.

CFF 26, RCFF 21

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