Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.22: Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
En pocas palabras
Esta regla se aplica para efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento. Dice cómo se presenta el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando esos servicios sean cubiertos por residentes en el extranjero. El aviso se presenta conforme a la ficha de trámite 89/CFF, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se presenta el aviso para eximir de responsabilidad solidaria a quien recibe servicios de un residente en el extranjero?
- ¿Qué ficha de trámite aplica para el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria?
- ¿En qué anexo está la ficha 89/CFF del aviso para eximir de responsabilidad solidaria?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar de conformidad con la ficha de trámite 89/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo 2.
CFF 26, RCFF 21