Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.23: Impresión y llenado de formas fiscales
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 31 del CFF y 42 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deben apegarse a los requerimientos técnicos publicados en el Portal del SAT. Quienes, conforme a la Ley del ISR, deban emitir documentos o constancias de libre impresión, pueden consignar la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o firmarlos con la e.firma del contribuyente. En ese caso, el formato debe incluir la cadena original, el sello digital, el número de serie del certificado digital de la e.firma y la fecha y hora de expedición.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 42 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión sea de libre impresión, podrán consignar en dichos documentos o constancias la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien, ser firmados utilizando la e.firma del contribuyente. Dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se trate.
CFF 31, 33, RCFF 42