Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.25: Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 19 y 34 del CFF, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías (centralizada, descentralizada o desconcentrada), y los organismos constitucionalmente autónomos, pueden pedir la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas. Pueden presentar su promoción por el buzón tributario, con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, conforme a la ficha de trámite 120/CFF del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede una dependencia de gobierno presentar una consulta fiscal por buzón tributario?
- ¿Con qué e.firma presentan consultas fiscales las entidades de la administración pública?
- ¿Los organismos autónomos pueden pedir confirmación de criterio sobre disposiciones fiscales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 19 y 34 del CFF, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, podrán presentar su promoción a través del buzón tributario con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.
CFF 17-K, 19, 34