fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.33: Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

En pocas palabras

Esta regla define un término. Para los efectos del artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, "beneficios empresariales" son los ingresos que se obtengan por realizar las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

CFF 16, LISR 175

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