fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.35: Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, pueden ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos hechos por personas con cédula profesional de valuadores, por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros tengan cédula profesional en valuación, o por asociaciones que agrupen peritos con cédula profesional de valuadores. En todos los casos, la cédula debe ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:

I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.

II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.

En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

RCFF 3

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