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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.37: Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento

En pocas palabras

Para efectos de las reglas 2.1.27., 2.1.28. y 2.1.36., las autoridades, entes públicos, partidos políticos y personas que reciban y ejerzan recursos públicos federales, otorguen subsidios o estímulos, contraten por más de $300,000.00 sin IVA u otorguen autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, deben cumplir requisitos para consultar la opinión del cumplimiento en línea. Deben firmar un acuerdo de confidencialidad con el SAT, designar a máximo dos administradores de altas y bajas con e.firma, apercibir a los usuarios sobre la reserva de la información e implementar medidas para protegerla.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de las reglas 2.1.27., 2.1.28. y 2.1.36., para que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, que otorguen subsidios o estímulos, o cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, o bien, otorguen autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, para tener acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:

I. Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.

II. Designar a máximo dos personas para que sean estas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.

III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos del artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 115, tercer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma.

V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.

CFF 32-D, 69, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 115, RMF 2.1.27., 2.1.28., 2.1.36.

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