Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.42: Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso
En pocas palabras
Una persona que considere que medidas de uno o ambos estados contratantes pueden causar una imposición contraria al convenio México-Estados Unidos puede pedir a la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, suspender el plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso, conforme a la ficha de trámite 103/CFF. La suspensión corre desde la solicitud hasta que se notifique a la autoridad del otro Estado, si el contribuyente pidió el procedimiento amistoso dentro de tres meses desde que se adoptó la medida. La solicitud se resuelve en tres meses; si hay requerimiento, ese plazo corre desde que se cumple.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo solicitar la suspensión del plazo para notificar un procedimiento amistoso con Estados Unidos?
- ¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspende el plazo del procedimiento amistoso del convenio México-Estados Unidos?
- ¿En cuánto tiempo resuelve la autoridad la solicitud de suspensión del plazo del procedimiento amistoso?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del referido convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso conforme a dichos artículos, siempre que la solicitud se presente de conformidad con la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso”, contenida en el Anexo 2.
El plazo se suspenderá a partir de la fecha en que se presente la solicitud de suspensión y hasta el momento en que la autoridad competente del otro Estado Contratante sea notificada del inicio de un procedimiento amistoso, siempre que con respecto a la medida que se considere implica o puede implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, el contribuyente haya solicitado el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres meses, contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.
Las solicitudes de suspensión que se formulen en términos de la presente regla deberán ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La ACAJNI, la ACFPT o las administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información o documentos a que se refiere la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso”, contenida en el Anexo 2, resultando aplicable lo señalado en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, CFF 18, RMF 2.1.29.