Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.43: Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad
En pocas palabras
Para efectos del artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, en contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad celebrados conforme al artículo 204 de la LMV, la enajenación de los títulos o valores ocurre en cuatro casos: cuando el acreedor los adquiere por incumplimiento del deudor; cuando no los restituye al vencimiento, aun si el deudor cumplió; cuando los enajena a una parte relacionada del deudor; o cuando las garantías no se administran por una cámara de compensación o institución para el depósito de valores. El acreedor debe avisar por escrito al deudor ese mismo día; si no lo hace, la enajenación se considera hecha al entregar jurídicamente los títulos o valores.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, se considera que en el caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la LMV, la enajenación de los títulos o de los valores objeto del contrato respectivo se realiza en los siguientes momentos:
I. En el acto en el que el acreedor adquiera por el incumplimiento de las obligaciones del deudor, los títulos o los valores ofrecidos en garantía.
II. Cuando el acreedor no restituya al vencimiento de la operación los valores o títulos objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento de la obligación principal del deudor.
III. En el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes relacionadas las establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.
IV. Cuando la administración de las garantías objeto del contrato no se realice a través de una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.
El acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, sobre la enajenación de los títulos objeto de garantía en la misma fecha en la que se realicen los actos mencionados en las fracciones anteriores. En el caso de incumplimiento de la información a que se refiere el presente párrafo, se considerará que la enajenación de los títulos o valores ofrecidos en garantía con trasmisión de propiedad en operaciones de prenda bursátil se realizó al momento de la entrega jurídica de dichos títulos o valores.
CFF 14, LISR 179