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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.44: Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad

En pocas palabras

Para efectos de la regla 2.1.43., si los títulos se enajenan en una prenda bursátil con transferencia de propiedad, el acreedor acumula como interés la diferencia entre el precio de enajenación y el precio convenido en el contrato. Su costo comprobado de adquisición es el precio de los títulos de la misma especie que adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de esa adquisición. En caso de incumplimiento, el acreedor o ejecutor retiene el ISR por la enajenación; a residentes en el extranjero y personas morales con fines no lucrativos se les considera pago definitivo. Durante el contrato, el deudor sigue acumulando los intereses o dividendos.

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Para los efectos de la regla 2.1.43., en el caso de enajenación en operaciones de prenda bursátil con transferencia de propiedad, el acreedor deberá acumular como interés la diferencia entre el precio de enajenación de los títulos y el precio convenido en el contrato de prenda bursátil. Para tales efectos, se considerará como costo comprobado de adquisición el precio de los títulos de crédito de la misma especie que el acreedor adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de dicha adquisición.

En caso de incumplimiento, el acreedor o, en su caso, ejecutor de la prenda bursátil deberá retener el impuesto por la enajenación de los títulos de crédito otorgados en garantía de conformidad con los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El ISR retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considerará como pago definitivo.

Durante el plazo del contrato de prenda bursátil el deudor continuará acumulando los intereses o dividendos que devenguen los títulos objeto de la prenda bursátil.

RMF 2.1.43.

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