Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.46: Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
En pocas palabras
Para efectos del artículo 14-B, fracción II, inciso a), primero, tercero y cuarto párrafos, del CFF, no se consideran incumplidos los requisitos de tenencia accionaria si, por una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales con derecho a voto de la escindida o escindente permanecen dentro de un mismo grupo de control, y los accionistas mantienen su proporción en el capital durante el periodo señalado. Tampoco se incumplen si la reestructura extingue a la escindente o escindida antes del plazo, siempre que al menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto siga en el mismo grupo de control durante todo el periodo. No aplica si la escisión se ubica en el quinto párrafo del artículo 14-B. Por grupo se entiende lo señalado en el último párrafo del artículo 24 de la Ley del ISR.
Preguntas relacionadas
- ¿Se incumple el requisito de tenencia accionaria en una escisión si hay una reestructura corporativa y las acciones siguen en el mismo grupo de control?
- ¿Qué pasa con la tenencia accionaria si la sociedad escindente o escindida se extingue antes del plazo por una reestructura corporativa?
- ¿Qué porcentaje de acciones con derecho a voto debe seguir en el mismo grupo de control si se extingue la escindente o escindida?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primero, tercero y cuarto párrafos del CFF, no se considerarán incumplidos los requisitos de tenencia accionaria a que se refieren dichos párrafos, en los casos en los que derivado de una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales, según sea el caso, con derecho a voto, de la escindida o escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control, para lo cual los accionistas o socios deberán mantener la proporción en el capital social de las escindidas y de la escindente en términos del cuarto párrafo ya mencionado, durante el periodo señalado, indistintamente de la sociedad que las detente.
De igual manera, no se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria, en aquellos supuestos en que por motivos de una reestructuración corporativa, esta tenga como consecuencia la extinción de la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo establecido en los párrafos mencionados; siempre que la propiedad de por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo de control durante la totalidad del periodo señalado.
Lo establecido en esta regla será aplicable siempre que la escisión de sociedades no se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF.
Para efectos de la presente regla, se entenderá por grupo, lo señalado en el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR.
CFF 14-B, LISR 24