Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.48: Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario
En pocas palabras
Aplica al aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, para efectos del artículo 40-A, fracciones II, segundo párrafo y III, tercer párrafo, del CFF. Si el valor del bien a asegurar, según el orden de prelación, excede la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades del tercero con el contribuyente o responsable solidario, o del monto que la autoridad pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a esos terceros, se podrá asegurar el siguiente bien en ese orden.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 40-A, fracciones II, segundo párrafo y III, tercer párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien siguiente en el orden de prelación establecido.
CFF 40-A