fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.49: Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes con créditos fiscales controlados por la autoridad para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, pueden hacer pagos a cuenta. Pueden elegir la contribución o el aprovechamiento que quieren pagar, y se aplican en el orden del artículo 20. Se solicita con la ficha de trámite 54/CFF y la autoridad responde con la línea de captura. Ese pago no limita a la autoridad para iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecución por los demás conceptos insolutos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20.

Los contribuyentes que realicen pagos a cuenta, deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 2. Para este caso la autoridad fiscal emitirá la respuesta acompañada del FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre establecido.

El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

CFF 20, 31, 145

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