Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.1.5: Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 10, primer párrafo, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como su domicilio fiscal el de la persona residente en territorio nacional que actúe a su nombre o por su cuenta. Es una posibilidad, no una obligación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.
CFF 10