fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.50: Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF

En pocas palabras

Para efectos del tercer párrafo del artículo 5o.-A del CFF, el órgano colegiado lo preside un Coordinador (titular de la ACNII), con un Secretario Técnico y un Prosecretario designados por él. Participan con voz y voto los titulares de tres unidades de la Secretaría y de cinco del SAT (AGAFF, AGGC, AGH, AGACE y AGJ). El quórum exige al menos cinco de esos titulares y el Coordinador o su suplente. La opinión se toma con más de la mitad de los presentes; en empate, el titular de la AGJ o su suplente tiene voto de calidad.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF, el órgano colegiado que ahí se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación:

I. Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;

II. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del Coordinador;

III. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto:

a) Unidad de Legislación Tributaria,

b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y

c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; y

IV. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto:

a) AGAFF,

b) AGGC,

c) AGH,

d) AGACE, y

e) AGJ.

A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la Secretaría y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.

Los funcionarios a que se refiere la fracción III podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de Director de Área. Los funcionarios a que se refiere la fracción IV podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel de Administrador Central.

El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios señalados en las fracciones III y IV de esta regla y el Coordinador o su suplente.

La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.

CFF 5o.-A

Texto oficial en PDF