fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.6: Días inhábiles

En pocas palabras

Para efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, esta regla fija como periodos de vacaciones del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 y del 20 al 31 de julio de 2026, y como días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026. En esos días no se cuentan plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT, sin perjuicio del personal de guardia. Las autoridades estatales y municipales coordinadas podrán considerar estos días inhábiles si los publican en su medio oficial.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

II. Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026.

III. El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio de 2026.

IV. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA.

CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14

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