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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.1.8: Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación

En pocas palabras

Para efectos del artículo 14-A del CFF, no hay enajenación de bienes en los préstamos de títulos o valores cuando se restituyen los bienes en los términos de ese artículo y la operación se hace conforme a las reglas del Banco de México para operaciones de préstamo de valores de instituciones financieras, con las circulares citadas. Tampoco hay enajenación en los contratos de préstamo de valores cuyo vencimiento define el prestamista, si el prestatario restituye los títulos o valores y se cumple lo anterior.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de conformidad con las “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus Operaciones de Préstamo de Valores”, publicadas el 12 de enero de 2007 y modificadas mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007, las Circulares 20/2009 y 37/2010 emitidas el 31 de agosto de 2009 y el

22 de noviembre de 2010, respectivamente, así como las Circulares 6/2021 y 16/2024, publicadas en el DOF el 22 de septiembre de 2021 y 17 de diciembre de 2024, respectivamente, expedidas por el Banco de México.

Tampoco se considera que existe enajenación de bienes en los contratos de préstamo de valores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los títulos o valores por parte del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

CFF 14-A, Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus Operaciones de Préstamo de Valores, 12/01/2007

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