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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.13: Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC

En pocas palabras

Aplica a quienes opten por dictaminar o estén obligados a dictaminar sus estados financieros con contador público inscrito, y a quienes dictaminen enajenación de acciones, que hayan presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC y no tengan e.firma o no esté vigente. Pueden solicitarla si comprueban que el dictamen que presentarán corresponde a un ejercicio o periodo en el que su clave en el RFC estaba vigente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, según corresponda los contribuyentes que hayan optado o que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, en términos de los párrafos referidos respectivamente, y los que dictaminen las operaciones de enajenación de acciones que hubieran presentado los avisos de suspensión de actividades en el RFC en términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a), tercer párrafo del Reglamento del CFF y no tengan el certificado de e.firma o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.

CFF 32-A, RCFF 29, 30

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