Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.14: Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente
En pocas palabras
Para efectos del artículo 32-A del CFF y de las fracciones I, IV y V del artículo 58 del Reglamento del CFF, la información que debe acompañar al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente es la que señalan los Anexos 18 y 19. Esa información debe cumplir con los instructivos de integración y de características, y con los formatos guía que indican esos anexos.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 32-A del CFF y 58, fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF, la información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los Anexos 18 y
19, la cual deberá cumplir con lo señalado en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía, que se señalen en los mencionados Anexos.
CFF 32-A, RCFF 58