fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.16: Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía Internet

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen por Internet el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o de enajenación de acciones, y el contador público inscrito que dictamina para esos efectos, deben contar con certificado de e.firma para usar el servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. Quien no lo tenga debe tramitarlo conforme a las fichas de trámite 14/CFF (personas físicas) y 16/CFF (personas morales), del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o enajenación de acciones vía Internet, así como el contador público inscrito que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de e.firma para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público inscrito que no cuente con el certificado de e.firma, deberá tramitarlo de conformidad con las fichas de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 16/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 2.

CFF 52

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