Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.19: Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen debe sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita. Además, debe señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué formatos debe usar el contador público inscrito para el texto del dictamen fiscal?
- ¿Qué número debe incluir el contador público inscrito en el dictamen?
- ¿Qué colegio o asociación de contadores define los formatos del dictamen?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.
CFF 52, RCFF 58