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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.19: Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen debe sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita. Además, debe señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.

CFF 52, RCFF 58

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