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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.2: Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 52, primer párrafo del CFF y del 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden sustituir al contador público inscrito que designaron para dictaminar la enajenación de acciones. Deben presentar un aviso por buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad las razones para el cambio. El aviso lleva la clave en el RFC, el número de registro, el nombre o razón social, el domicilio fiscal y la fecha de la operación, y se envía a más tardar cuando venza el plazo para presentar el dictamen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo del CFF y 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que presente aviso a través de buzón tributario, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.

El aviso incluirá los datos de identificación del contribuyente, del contador público inscrito que es sustituido y del que emitirá el dictamen a razón de lo siguiente:

I. Clave en el RFC.

II. Número de registro del contador público inscrito.

III. Nombre, denominación o razón social.

IV. Domicilio fiscal.

V. Fecha de la operación de la enajenación de acciones.

Dicho aviso deberá ser enviado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.

CFF 52, RLISR 215

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